La justicia no avala como forma de comunicación de un despido un whatsapp.
Si bien, cualquier dirigente de PYME puede pensar que este tipo de comunicaciones a través de esta plataforma de mensajería instantánea es plenamente válido al estar valiéndose de un medio de notificaciones actual, ya que todo el mundo cuenta ciertamente lo utiliza, está cometiendo un gran error.
Para comunicar a un empleado que no se cuenta con él, y que no se le va a renovar el contrato, es necesario, sin perjuicio del Convenio Colectivo que se le esté aplicando, un preaviso mínimo de 15 días conforme al artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores.
El caso que nos presenta el juzgado de lo Social N°. 5 de Palma de Mallorca, a través de su Sentencia 201/2019 de 5 Jun. 2019, Rec. 72/2019 es muy interesante por cuanto que juzga un supuesto en el que se utilizan este tipo de comunicaciones.
Según el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores:
“El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.”
Si bien el presente artículo, puede presentar algún tipo de duda por cuanto que no establece cuáles son los requisitos formales de los que trata, el juzgador, en la sentencia que analizamos, lo tiene muy claro:
“El art. 55.1 ET establece que el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. La comunicación por escrito tiene una cuádruple finalidad: por un lado dar a conocer al trabajador los motivos de su despido a fin de que pueda impugnarlos proponiendo la práctica de las pruebas que considere oportunas; en segundo lugar, delimitar los términos de la controversia al no poder alegar en sede judicial el empleador hechos distintos de los reflejados en la carta de despido ( STS18.05.1.990 ); en tercer lugar, fijar el dies a quo a partir del cual el trabajador puede impugnar el despido; y en cuarto lugar la carta de despido sirve para acreditar la situación legal de desempleo del trabajador. Respecto al contenido de la carta de despido, la jurisprudencia ha venido entendiendo que este no puede consistir en expresiones genéricas o vagas, sino que debe de ser concreto recogiendo los hechos que motivan el despido.
En el presente caso, la empresa no entregó al trabajador carta de despido alguna poniendo en su conocimiento la rescisión unilateral del contrato de trabajo así como las causas motivadoras de la decisión empresarial. La empresa comunicó al actor su cese mediante un mensaje de whatsapp, sin respetar los requisitos que el Art. 55.1 ET y la doctrina jurisprudencial que lo interpreta exigen para considerar cumplidos los requisitos formales del despido.
En consecuencia, la comunicación carente de forma válida e inmotivada de cese ha de ser calificada como constitutiva de despido improcedente de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 º y 4º del Art. 55 del Estatuto de los Trabajadores (ET ) y del Art. 108.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LA LEY 19110/2011) (LRJS ) derivándose de dicha declaración las consecuencias que se establecen en el Art. 56 ET y en el Art. 110 LRJS (LA LEY 19110/2011) .”
Con esto el juez nos quiere decir algo muy sencillo. Una vez se produce el despido, es necesaria una fundamentación por parte del empleador, ya que si no se está de acuerdo con su actuación y se pretende por tanto impugnar dicho despido, qué menos que un mínimo de sustanciación que permita que el empleado se haga valer de sus armas en derecho para conseguir su objetivo, bien su readmisión, o bien una indemnización mayor.
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