En Mareque Sanchez & Asociados contamos con los mejores expertos en derecho laboral que te ayudarán a realizar las reclamaciones con el mayor éxito posible.

¿Cuáles son las más comunes?

Despidos procedentes o improcedentes

Una vez se produzca, y te indemnicen, habrá que ver si lo han hecho en su totalidad o no. Si no es así como requisito indispensable, es necesario que el procedimiento se inicie en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la finalización del contrato.

Reclamaciones de cantidad.

   En este caso concreto las cantidades reclamables lo son durante un plazo máximo de un año. Si por ejemplo, te corresponde un complemento salarial, desde el momento en el que has sido capaz de detectarlo ven a vernos para reclamar. ¿Por qué? Porque si llevas dos años contratado en la empresa, solo podrás reclamar por el último año, por lo que cuantos más meses dejes correr, más dinero estarás perdiendo.

¿Cómo se inician los procedimientos laborales?

   Según el artículo 63 de la Ley de la Jurisdicción Social acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

   “Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.”

   Este servicio es el comúnmente denominado SMAC, organismo encargado de recibir la llamada “papeleta de conciliación”. Se fijará día y hora donde existirá un primer acercamiento entre empresario y trabajador en aras de llegar a un acuerdo.

   Si esto no sucede se abrirá la vía judicial. El mismo día del juicio, antes de entrar en sala con el juez, se intentará una segunda conciliación, esta con el letrado de la administración de justicia. Si también es infructuosa, ahora sí, el juez dará inicio el juicio y los autos quedarán vistos para sentencia