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Calle Salto del Caballo Nº3 Pl.1 Of.4
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     La forma en que se calcula en España la antigüedad de los trabajadores que no trabajan todos los meses del año (fijos discontinuos) no es legal, así lo estima el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) mediante Auto de su Sala Séptima, de 15 de octubre de 2019 (C-439/18 y C-472/18).

      El TJUE cuestiona si debe computarse todo el tiempo transcurrido desde que se inició la prestación de servicios, aunque no se trabajara, o sólo el tiempo efectivo de trabajo durante las campañas a las que fueron llamados.

       La legislación española discrimina a este colectivo respecto a los contratados a tiempo completo en el método que utiliza para calcular su antigüedad, dado que solo computa el periodo efectivamente trabajado y no todo el periodo de relación laboral, algo que no hace con los trabajadores a tiempo completo, puesto que a ellos les tiene en cuenta periodos de inactividad como vacaciones o bajas laborales. Esto tiene su importancia a efectos de poder percibir una remuneración económica por la antigüedad, así como a efectos de indemnización en un posible despido.

       Al supuesto analizado por el TJUE habrá que añadirle otra cuestión, y esto es, que el personal fijo discontinuo de la AEAT es mayoritariamente de sexo femenino, de modo que la medida y la práctica controvertidas también constituyen una diferencia de trato en perjuicio de las mujeres, contraria en principio a la Directiva comunitaria, según la cual se prohíbe toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo relacionada, en particular, con las condiciones de empleo y de trabajo, incluida la retribución.

       El TJUE considera que la práctica y la normativa española se oponen tanto al Acuerdo Marco sobre el trabajo a la duración determinada que figura en la Directiva 2006/54, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, los períodos no trabajados del cálculo de la antigüedad requerida para adquirir el derecho a trienio. En concreto la Sala Séptima declara:

      “La cláusula 4, puntos 1 y 2, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, celebrado el 6 de junio de 1997 y el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa y a una práctica empresarial nacionales, como las controvertidas en los litigios principales, conforme a las cuales, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, solo se computan, a efectos del cálculo de la antigüedad requerida para poder percibir trienios en concepto de complementos retributivos, los períodos efectivamente trabajados, excluyéndose por tanto los períodos en los que no se ha trabajado, mientras que esta normativa y esta práctica no se aplican en el caso de los trabajadores a tiempo completo”.

 

       El meritado Auto finaliza diciendo lo siguiente:

       “Procede hacer constar que, a fin de justificar la medida y la práctica controvertidas en los litigios principales, el Gobierno español se limita en sus observaciones escritas a formular argumentos basados, por un lado, en la mera naturaleza cuantitativa del trabajo de los trabajadores fijos discontinuos y, por otro, en la aplicación del principio de pro rata temporis para el cálculo de la antigüedad, pero no demuestra la finalidad legítima que persigue la medida ni la idoneidad de los medios elegidos y su necesidad. De ello se sigue que dicho Gobierno no aporta ninguna razón objetiva que pueda justificar la medida y la práctica controvertidas en los litigios principales.

       De todas las anteriores consideraciones sobre el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2006/54 se desprende que esta disposición debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa y a una práctica nacionales que excluyen, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, los períodos no trabajados del cálculo de la antigüedad requerida para adquirir el derecho a trienio.

    A la luz de todas las anteriores consideraciones, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que la cláusula 4, puntos 1 y 2, del Acuerdo Marco y el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2006/54 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa y a una práctica empresarial nacionales, como las controvertidas en los litigios principales, conforme a las cuales, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, solo se computan, a efectos del cálculo de la antigüedad requerida para poder percibir trienios en concepto de complementos retributivos, los períodos efectivamente trabajados, excluyéndose por tanto los períodos en los que no se ha trabajado, mientras que esta normativa y esta práctica no se aplican en el caso de los trabajadores a tiempo completo.”

            En conclusión, si tienes un contrato de trabajo en la modalidad de fijo-discontinuo, no lo piensas más, pide cita, y tráenos tu contrato de trabajo a Mareque Sánchez & Asociados y detectaremos si no se te está aplicando de manera de correcta tu antigüedad, o si estás siendo discriminado/a por cualquier otra cuestión.

Post Author: Angel Sánchez-Ríos Lucas

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