Tráenos tu escritura de préstamo o tu póliza de crédito, la revisaremos de manera totalmente grauita, y reclamaremos al banco cuantas cláusulas abusivas te hayan incluido.
¿Cuáles son las cláusulas abusivas más comunes en España?
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Gastos hipotecarios.
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Cláusula suelo.
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Tarjetas de crédito usurarias.
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IRPH.
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Vencimiento anticipado.
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Intereses de demora.
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Comisión por posición deudora.
¿Qué dicen los tribunales?
Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para dectar el carácter abusivo de una cláusula hay que determinar si la misma produce un desequilibrio importante delos derechos y obligaciones entre la entidad prestamista y el cliente (o consumidor y usuario).
Los jueces y tribunales españoles vienen considerando la nulidad de la cláusula suelo al entender que ha sido insertada de manera oscura y poco comprensible y sin la suficiente información precontractual que determina si se ha informado debidamente o no.
Asimismo la Directiva 93/13/CEE del Consejo de la Unión Europea expone en su artículo 3:
- Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
- Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión.
El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación del presente artículo al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata, no obstante, de un contrato de adhesión.
El profesional que afirme que una cláusula tipo se ha negociado individualmente asumirá plenamente la carga de la prueba.
También en España, a través de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios se protege a los prestatarios. Así su artículo 82:
Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.