Divorcios
Existen dos tipos de divorcios, los de mutuo acuerdo o los contenciosos.
Actualmente los contenciosos se encuentran regulados en los artículos 769 y 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El único requisito para poder solicitar el divorcio es que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del mismo, ya que actualmente en el Ordenamiento Jurídico no es necesario alegar causa de justificación ninguna. Desde Mareque Sánchez & Asociados queremos ayudarte y defender tus derechos para obtener lo que es tuyo.
Si por el contrario, debido a las circunstancias concretas el divorcio se realiza de mutuo acuerdo, será necesario que AMBOS acudáis a vernos y a exponernos vuestro caso concreto. Hay que recordar que, en el supuesto de que no existan niños se podrá acudir al notario para formalizar el divorcio. Por el contrario si tenéis hijos será necesaria la demanda y que el Ministerio Fiscal dé su aprobado al convenio regulador propuesto.
Herencias
El derecho a la sucesión en la herencia puede transmitirse por dos vías, por un testamento hecho a voluntad del causante (de la persona fallecida), o si no se ha otorgado testamento según el según el Código Civil, correspondiéndole a cada uno su legítima.
Como en lo anterior pueden darse dos supuestos, uno primero en el que todos los herederos estén de acuerdo con su herencia y legados, o el caso en el que no. En Mareque Sánchez & Asociados apostamos por la conciliación y la mediación en este tipo de supuestos. No hay nada más doloroso que una familia enfrentada tras el fallecimiento de un ser querido. En este caso, no será necesario acudir al juzgado, bastará una concesión de todas las partes antes de acudir a la notaría.
En el caso contrario, sino ha sido posible el acuerdo, entonces sí que habrá que defender nuestra posición al juzgado, sin olvidar cuales son los derechos que ostentan cada uno de nuestros representados.
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