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Calle Salto del Caballo Nº3 Pl.1 Of.4
Calle Salto del Caballo Nº3 Pl.1 Of.4

    Los “okupas” alegaban en el recurso interpuesto ante la Audiencia Provincial que tenían derecho a una ocupación libre y pacífica.

      La Audiencia, en su Sentencia 437/2019 de 18 de septiembre de 23019, no solamente lo rechaza de plano al carecer de cualquier título que justificase su permanencia en la vivienda, obligando a la devolución a su legítimo propietario, sino que además, a pesar de haber obtenido la asistencia jurídica gratuita, se les condena al pago de las costas tras haberle sido ese beneficio revocado por existir mala fe y abuso de derecho.

       Textualmente la sentencia expone lo siguiente:

SEGUNDO.- La nulidad pretendida es inexistente y el recurso debe ser desestimado, toda vez que es de una temeridad manifiesta. Tras admitir que se carece de título para ocupar la vivienda, invocando un inexistente derecho a ” la ocupación pública y pacífica ” de viviendas ajenas, lo que en realidad se pretende es una suspensión del proceso sine die prolongando la posesión de la vivienda gratuitamente y a costa del propietario. Huelga decir que lo que se pretende carece de fundamento legal, y la sentencia recurrida ya acuerda poner en conocimiento de los servicios sociales del ayuntamiento la situación de los demandados, que es lo que en su caso procedía hacer. Por tanto, no cabe más que confirmar la sentencia apelada por sus propios fundamentos.

 

TERCERO.- Ante un recurso de apelación temerario que no tenía absolutamente ninguna posibilidad de éxito, presentado por quien disfruta del beneficio de justicia gratuita, y que por eso difícilmente debería afrontar una eventual condena en costas, es una situación que, si bien es frecuente en los últimos tiempos, no puede aceptarse ni favorecerse, toda vez que se trata de un abuso de derecho que la Ley proscribe ( art. 11 LOPJ (LA LEY 1694/1985) ), cuando además implica el abuso de fondos públicos. El art. 19.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita , redactado de nuevo por la Ley 42/2015, de 5 de octubre (LA LEY 15164/2015), dispone que ” Si el órgano judicial que conociera de la pretensión ejercitada por el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita apreciase abuso de derecho, temeridad, mala fe o fraude de ley en su ejercicio, en la resolución que ponga fin al proceso declarará la existencia del mismo, revocará el derecho de justicia gratuita y le condenará a abonar los gastos y costas procesales devengadas a su instancia, en los términos del apartado anterior. Dicha revocación se pondrá en conocimiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente a fin de que por la Administración pública competente se obtenga el reembolso, en su caso por la vía de apremio, de cuantas prestaciones se hubiesen obtenido como consecuencia del reconocimiento de su derecho a litigar gratuitamente “.

          La ocupación de la vivienda es uno de los problemas que más preocupan en la sociedad española, sobre todo por la impotencia que genera que un desconocido, sin ningún tipo de justificación invada tu intimidad y tu bien más preciado.

     Desde Mareque Sánchez & Asociados queremos ayudarte, y a través del procedimiento correspondiente trataremos de devolverte la legítima posesión de tu inmueble lo más rápido posible.  Pide cita aquí, o a través del 925 18 97 00.

Post Author: Angel Sánchez-Ríos Lucas

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