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Calle Salto del Caballo Nº3 Pl.1 Of.4
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Para comenzar este artículo, primero hemos de recordar lo que establecía el art. 34.8º del Estatuto de los Trabajadores:

 

“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y  distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.”

 

¿Y esto que venía suponiendo hasta ahora?

Lo normal es que uno de los progenitores solicitara una reducción de la jornada laboral hasta que los menores cumplieran doce años, pero nunca se había abordado una cuestión capital como es la jornada a la carta íntegra.

Lógicamente, habrá que estarse al tipo de empresa que se trate, ya que si por ejemplo, se trata de un dependiente de un comercio, la adaptabilidad a otros horarios más allá del de apertura resultaría complicado. Sin embargo, hasta ahora, las empresas que se venían negando a una modificación de jornada siendo compatible en su actividad, eran amparadas por los tribunales. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Sentencias de 19 de julio de 2017 y de 15 de enero de 2018, en un supuesto donde existían sistemas de turnos, obligaba a que el trabajador solicitase una reducción, únicamente dentro de su turno, sin posibilidad de adaptarlo a otros.

Ojo, no habrá que confundir la reducción de jornada como la adaptabilidad de la misma, ya que en la primera hay un perjuicio patrimonial inexistente en la segunda.

Sin embargo, a pesar de la sentencia anterior del TSJ de Madrid, se revierte la situación a partir de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, de 10 de mayo de 2019, donde se esgrime lo siguiente: “ya no será necesario que la reducción de jornada se circunscriba al horario diario realizado por el trabajador, debiendo en consecuencia recuperar la inicial interpretación en el sentido de determinar la prosperabilidad o no de la pretensión de la actora, confrontando los posibles derechos en colisión, esto es, el superior interés del menor (art. 39 CE como dimensión constitucional del derecho) y la necesidad de su cuidado, y los posibles perjuicios o disfunciones causados al empresario”.

Además de esta sentencia, recientemente se ha dictado la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, de 22 de noviembre de 2019 en el mismo sentido.

En conclusión, el estilo de vida de la sociedad hoy en día ha conllevado un cambio de mentalidad que, por otra parte, es lógico pensar, como en el ejemplo anterior, que el empresario está obligado a adaptar la jornada siempre y cuando sea posible.

 

Si esta es tu situación pide cita aquí y estudiaremos tu caso.

Post Author: Angel Sánchez-Ríos Lucas

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