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Calle Salto del Caballo Nº3 Pl.1 Of.4
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empleo y coronavirus

Desde el Gobierno se ha anunciado que los despidos durante el período de alarma quedan prohibidos pero….. ¿Es esto verdad?

La respuesta es rotunda, NO. Se ha suspendido el despido por causas objetivas de la producción durante el periodo del estado de alarma. Desde el gobierno se ha insistido en que se prohibían los despidos, sin embargo, tras la publicación del Real Decreto-Ley, ha quedado remarcado que el motivo anteriormente mencionado será causa de despido improcedente.

Es por este motivo, que se prevén miles de empleos destruidos tras la aplicación del estado de alarma. Aquí os dejamos el link con una noticia muy interesante al respecto.

https://www.elconfidencial.com/empresas/2020-04-03/empresas-preparan-oleada-despidos-eres-covid19_2531999/

 

Tengo un contrato temporal y se ha visto suspendido por un ERTE, ¿cómo afecta esto a mi contrato?

Los contratos firmados en esta modalidad se encuentran en la misma situación que ocurre con las bajas por maternidad o enfermedad en contratos formativos.

La duración del contrato se interrumpe y se reanudara cuando finalice el estado de alarma. La norma no dice nada más ,por lo que esta por ver ,si una vez superada la crisis del COVID 19, estos contratos son tenidos en cuenta para el mantenimiento del empleo en un periodo de 6 meses. Habrá que entender que acabado el ERTE, estos trabajadores deben incorporarse a la actividad laboral, y llegado a termino sus contratos, será decisión del empleador extinguirlos, prorrogarlos o convertirlos en indefinidos.

 

 

Por último, acerca del mantenimiento del empleo, existen ciertas dudas sobre si el nivel  de empleo se retrotraerá al momento inmediatamente anterior a la declaración del Estado de Alarma, incluyendo por tanto a los temporales,  o si por el contrario deberá basarse en el nivel de empleo que empresas y autónomos tenían previsto para el futuro inmediato, afectando dicha medida solo a los indefinidos, algo que no deja claro el Real Decreto-Ley, y a lo que tendrán que exponerse los empresarios y autónomos una vez que esto termine.

Lo que está claro es que el mantenimiento del nivel de empleo no blinda la relación laboral previa al COVID-19, el compromiso de mantenimiento de empleo será con el numero de trabajadores, pues nada dice el RD acerca de que deba mantenerse el contrato con los mismos trabajadores

Post Author: Angel Sánchez-Ríos Lucas

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